viernes, 20 de junio de 2008

REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE INGRESO DE ASPIRANTES A ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE INGRESO DE ASPIRANTES A ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

ACUERDO No. 69/2003-2005 (VI)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 43, de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece que el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes se regulará conforme a lo que establezca el reglamento correspondiente.
II. Que el Artículo 67, del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, regula los requisitos que debe cumplir todo aspirante a ingresar y matricularse por primera vez como estudiante en la Universidad de El Salvador, requisitos que amplía el Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador en su artículo 25.
III. Que no estando suficientemente normado el proceso de selección para el ingreso a la Universidad de El Salvador, es necesaria su actualización normativa, estableciendo reglas claras que incorporen criterios técnico-pedagógicos que garanticen la calidad académica de los futuros profesionales de la Universidad de El Salvador.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones legales, por cuarenta y un votos favorables,
ACUERDA emitir el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE INGRESO DE ASPIRANTES A ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto y competencia
Art. 1. - El presente reglamento, tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regulará el proceso de ingreso de los aspirantes a estudiar carreras de Pregrado en la Universidad de El Salvador.
Serán competentes para la aplicación del presente reglamento: El Consejo Superior Universitario, El Vice-Rector Académico, las Juntas Directivas de las Facultades, y los Organismos que se creen en el presente reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Abreviaturas e igualdad de género
Art.2. - En el texto del presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas que indicarán:
1) UES o " La Universidad": Universidad de El Salvador;
2) "AGU": Asamblea General Universitaria
3) CSU o "El Consejo": Consejo Superior Universitario;
4) JD: Junta Directiva de las Facultades;
5) Vicerrector: Vicerrector Académico;
6) CONI-UES: Comisión de Nuevo Ingreso de la UES;
7) "Comisión": Comisión de Selección y Admisión de cada facultad; y
8) AGEUS: Asociación General de Estudiantes Universitarios.
En el presente reglamento, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas, se entenderá indistintamente en género femenino y masculino.
Jerarquía y ámbito de aplicación
Art. 3. - El presente Reglamento, por su carácter especial, será de aplicación general y obligatoria en la UES, y no podrá ser contrariado por normas contenidas en otros reglamentos específicos de Facultades o Unidades en la UES.
Principios de la política de admisión
Art.4. - El CSU, en la aprobación de las políticas de nuevo ingreso, tomará en cuenta los siguientes principios orientadores:
1) Accesibilidad de la población estudiantil a la educación superior universitaria;
2) La justicia social y equidad en el proceso de nuevo ingreso, para que todos los aspirantes compitan en igualdad de condiciones;
3) La accesibilidad a la educación formal universitaria pública de óptima calidad;
4) La transparencia, equidad, organización y eficiencia en el proceso de selección; y
5) La promoción de las carreras que sean consideradas estratégicas para el desarrollo social del país.
Cupo disponible
Art. 5. - Las Juntas Directivas establecerán el cupo disponible en las diferentes carrera de cada Facultad, técnicamente sustentado de acuerdo al espacio físico, planta docente, disponibilidad de equipo académico y franja de horario.
CAPITULO II
COMISIONES OPERATIVAS DEL PROCESO DE INGRESO
De las instancias responsables
Art. 6. - Las comisiones operativas del proceso de ingreso serán:
1) La Comisión de Ingreso de Aspirantes de la UES a nivel central; y
2) La Comisión de Selección y Admisión por Facultad.
Sección Primera
De la Comisión de Ingreso de Aspirantes de la UES
Integración de la CONI-UES
Art. 7. - La Comisión de Ingreso de Aspirantes de la UES (CONI-UES) estará integrada por:
1) El Vicerrector Académico;
2) Los Vice Decanos de las Facultades; y
3) Dos representantes estudiantiles designados por la AGEUS.
Atribuciones
Art. 8. - La CONI-UES será coordinada por el Vicerrector Académico y tendrá las atribuciones siguientes:
1) Proponer al CSU las políticas de admisión para el nuevo ingreso;
2) Coordinar la promoción, selección y admisión de aspirantes a ingresar a la UES;
3) Designar el equipo docente que elaborará el temario y la prueba general de conocimientos;
4) Publicar los listados de los aspirantes seleccionados; y
5) Las demás que señalen los reglamentos universitarios pertinentes.
Sección Segunda
De la Comisión de Selección y Admisión de las Facultades
Comisión de Selección y Admisión
Art. 9. - La Comisión de Selección y Admisión de cada Facultad estará integrada por el Vice Decano, quien la coordinará, tres miembros del Comité Técnico Asesor y tres docentes seleccionados por la Junta Directiva.
En la Comisión habrá participación de dos representantes estudiantiles designados por la Asociación General de la Facultad respectiva legalmente inscrita o en su defecto, por la Asamblea de Representantes Estudiantiles de grupos de clase de la Facultad, para el cumplimiento de las atribuciones consignadas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del Art. 10 del presente Reglamento.
Las decisiones al interior de la Comisión se tomarán con los votos de la mitad más uno de los presentes.
Atribuciones
Art. 10. - La Comisión de Selección y Admisión tendrá las atribuciones siguientes:
1) Elaborar el cuestionario y/o temario de la prueba de conocimientos específica, producto del curso propedéutico;
2) Elaborar, administrar y evaluar la prueba de conocimientos específica;
3) Elaborar criterios de selección de aspirantes y presentarlos para aprobación ante J.D;
4) Elaborar criterios de decisión cuando se exceda el cupo, o éste no logre completarse, debiendo presentarlos a J. D. para su conocimiento y aprobación;
5) Analizar los resultados del examen de selección;
6) Elaborar cuadros y listados de aspirantes seleccionados, de acuerdo a los resultados del proceso de selección; y
7) Remitir cuadros y listados de seleccionados a J.D. para su aprobación, para que ésta los remita a la Vice-Rectoría Académica para su respectiva publicación.
CAPITULO III
DE LAS FASES DEL PROCESO DE INGRESO
Del proceso de ingreso
Art. 11. - El proceso de ingreso tendrá las siguientes fases:
1) Promoción;
2) Selección;
3) Admisión; y
4) Ambientación.
Sección Primera
De la Fase de Promoción
Fase de promoción
Art. 12. - La fase de promoción consiste en difundir oportuna y permanentemente, entre los estudiantes de Educación Media, información suficiente sobre las carreras y servicios que ofrece la UES, a fin de convertirlos en aspirantes informados que deseen realizar estudios de Educación Superior en la UES
Actividades de la promoción
Art. 13. - Como medio de promoción, la Universidad podrá impartir charlas profesiográficas con equipo técnico idóneo a los alumnos de las distintas instituciones educativas del país. Las charlas profesiográficas podrán ser impartidas por estudiantes en servicio social de todas las Facultades, previa capacitación, con la finalidad de promover especialmente las carreras nuevas y las de menor demanda, potenciando a la Facultad respectiva.
Podrá asimismo, desarrollar actividades de difusión por todos los medios a su alcance.
Sección Segunda
De la Fase de Selección
Fase de selección
Art. 14. - La fase de selección, consiste en escoger entre los distintos aspirantes, aquellos que para cada Facultad califiquen para ser admitidos, de acuerdo a su rendimiento en las pruebas que comprende la selección, determinadas de manera directa por el CSU:
1) Prueba de conocimiento general (primera etapa de selección); y
2) Prueba de conocimiento específico (segunda etapa de selección).
Toda persona interesada en participar como aspirante en el proceso de ingreso a la UES, deberá realizar el pago correspondiente a este proceso, según lo establecido por el C.S.U., y posteriormente se presentará a la Facultad que imparte la carrera de su interés, a fin de recibir la información necesaria para dicho trámite.
Lo señalado anteriormente, incluye a los aspirantes que no cumplen con el ingreso por equivalencias, no obstante hayan aprobado asignaturas en universidades privadas legalmente autorizadas, en el país o en el extranjero, quienes podrán solicitar equivalencias una vez hayan sido admitidos en la UES.
Curso Propedéutico
Art. 15. - La UES impartirá en cada Facultad, un curso propedéutico diferenciado, a los aspirantes que no superen la prueba de conocimiento general y tengan un puntaje menor del mínimo establecido para la admisión de cada carrera, y mayor o igual a 30/100 puntos, a fin de reforzar los conocimientos académicos del bachillerato y proporcionarles otras habilidades y destrezas requeridas para los estudios universitarios.
El puntaje mínimo de admisión en primera opción, producto de la prueba general de conocimiento, será mayor o igual a 50/100 puntos, dependiendo del cupo establecido.
El curso propedéutico, será impartido en las Facultades del Campus Central y Multidisciplinarias, o en el lugar que la Junta Directiva determine, y tendrá la duración que el CSU señale.
El curso propedéutico podrá ser impartido, previa capacitación, tanto por estudiantes en servicio social como por docentes activos del nivel de Educación Media graduados de la UES, bajo la conducción y supervisión del personal académico designado. Dicha actividad debe ser coordinada por el Vice Decano, con el apoyo de la Unidad de Proyección Social de cada Facultad.
Temario de las pruebas de conocimiento
Art.16. - Previo a la realización de las pruebas de conocimiento, y con la debida anticipación, se elaborarán los temarios de cada una de ellas.
Para la prueba de conocimiento general, la CONI-UES, entregará a los aspirantes el temario respectivo, fundamentado en los contenidos del programa de estudio de bachillerato.
Para la prueba de conocimiento específico, la Facultad correspondiente entregará a los aspirantes el temario de dicha prueba, el cual deberá basarse en los contenidos del curso propedéutico.
Administración de la prueba de conocimiento específico
Art. 17. - El temario, administración y validación de la prueba de conocimiento específico será realizada por la Comisión de Admisión de cada Facultad y se fundamentará en los contenidos del curso propedéutico, los cuales deberán ser congruentes con los resultados emanados de la prueba de conocimientos general.
Sección Tercera
De la Fase de Admisión
Condiciones de aceptación final
Art. 18. - La aceptación final de un aspirante dependerá de los resultados obtenidos en la prueba de conocimiento general, y en su defecto en los resultados obtenidos en la prueba de conocimiento específico, realizada después del curso propedéutico, tomando en cuenta para ello la puntuación obtenida en cada una de las pruebas que conforman el proceso de selección, según requisitos establecidos por la UES, en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y los demás parámetros que la Comisión de Admisión de cada Facultad considere pertinente en la segunda fase, previa autorización de la Junta Directiva.
Tiempos para el ingreso a la Universidad
Art. 19. - El ingreso a la Universidad de El Salvador es anual, admitiendo bachilleres de primer ingreso solamente en el período señalado por el CSU.
Todo aspirante que haya sido seleccionado para ingresar a la Universidad, presentará por escrito su solicitud de admisión en la Administración Académica Local de la Facultad correspondiente, en la Sede Central; y en la Administración Académica de la Facultad Multidisciplinaria, según corresponda a la carrera solicitada, acompañando a la misma, los atestados que comprueben su calidad de bachiller y demás requisitos requeridos.
Lista de seleccionados
Art. 20. - El listado de aspirantes seleccionados, será publicado en los medios informativos universitarios y en un periódico de circulación nacional, quedando a opción de las Facultades la publicación en otros medios externos. Esta publicación debe considerarse como notificación oficial al aspirante.
De la información al aspirante
Art. 21. - Con base en los listados a que se refiere el articulo anterior y al Plan Operativo presentado por el Vicerrector Académico aprobado por el CSU, se autorizará el pago de la Carpeta Universitaria, la cual contendrá toda la información referente a la Facultad y la carrera elegida; la legislación universitaria pertinente y los servicios de Bienestar Estudiantil proporcionados por la UES.
El precio de la carpeta será fijado por el CSU a propuesta de Vicerrectoría Académica.
Requisitos básicos de admisión
Art. 22. - Serán admitidos solamente aquellos aspirantes seleccionados que acrediten sus estudios de bachillerato en una institución educativa legalmente autorizada y que cumpla además con los requisitos establecidos en la Ley de Educación Superior; la Ley Orgánica de la UES; el Reglamento General de la Ley Orgánica de la UES; el Reglamento de Administración Académica y el presente Reglamento Especial.
En aquellos casos en que no se pueda demostrar la acreditación del bachillerato con el título correspondiente por estar en trámite de extensión o legalización, el aspirante deberá presentar una constancia extendida por el Director de la institución educativa donde realizó sus estudios, en la cual debe expresar que el referido título está en trámite en el Ministerio de Educación, señalando en la misma la fecha probable de su entrega.
La disposición del inciso anterior tendrá validez durante el año de ingreso y de no cumplirse, la Administración Académica Central anulará de oficio el ingreso y lo actuado con posterioridad.
Ingreso y matrícula del aspirante seleccionado
Art. 23. - Todo aspirante seleccionado, para tener derecho a ingresar y matricularse por primera vez como estudiante en la Universidad, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 67 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.
De la prórroga de la admisión
Art. 24. - En caso de que el aspirante seleccionado no pueda inscribirse en la fecha señalada para ello, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar por escrito a la J. D. de la Facultad respectiva, una prórroga no renovable para el ingreso del año próximo siguiente, dentro de los sesenta días posteriores a partir de la fecha de pago de matrícula y escolaridad establecida en el calendario académico. Si procede la J.D. resolverá favorablemente, caso contrario denegará lo pedido; en ambos casos deberá notificar lo pertinente al interesado. Si el aspirante seleccionado no se presenta a ejercer su derecho en la época que corresponda, perderá validez la prórroga concedida.
En todo caso, si la petición no es resuelta en el plazo de sesenta días hábiles a partir de su presentación, se entenderá que la misma es favorable al peticionario.
Derecho preferente
Art. 25. - En el caso de que hubiere aspirantes seleccionados comprendidos dentro del cupo de una Facultad, según los cuadros enviados a la Vicerrectoría Académica y la CONI-UES, que no hicieren uso de su derecho de matrícula en el período señalado en el año se su ingreso, esos cupos vacantes se llenarán ascendiendo en la lista de seleccionados a los que hubieren obtenido una calificación inmediata inferior, hasta completar el cupo total.
Si dos o más aspirantes están en el mismo rango de clasificación y la aceptación de todos pueda generar limitaciones en las condiciones de trabajo de la Facultad, se le dará prioridad a los aspirantes provenientes de las instituciones educativas públicas.
Cancelación de la admisión
Art. 26. - Son causales de cancelación de la admisión, si el aspirante que incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Falsedad de la información proporcionada;
b) Realización de algún trámite no autorizado;
c) Ser sustituido por otra persona en las pruebas de selección;
d) La falsificación o alteración de documentos; y
e) Realizar cualquier intento de fraude.
Establecidos los elementos que comprueben su participación, el aspirante será excluido de oficio del proceso, se le cancelará la admisión y se someterá a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador cuando proceda.
Lo anterior es aplicable aún en aquellos casos en los que ya haya abierto expediente académico en alguna Facultad.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Prestación Especial
Art. 27. - Los beneficiarios de la prestación establecida en el artículo 8, numerales 5 y 19 literal "f" del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador, tendrán un tratamiento especial para el ingreso y matrícula a la Universidad que no contraríe lo dispuesto en dicho Reglamento. Los procedimientos de ese tratamiento especial se establecerán en un Plan Operativo específico elaborado por la Vicerrectoría Académica, el cual deberá ser aprobado por el CSU.
Nulidad de la inscripción y matrícula
Art. 28. - El ingreso y matrícula expedidos en contravención a lo dispuesto en este Reglamento son nulos de pleno derecho.
Prohibiciones
Art.29. - Queda prohibido para todos los funcionarios, docentes, trabajadores administrativos y estudiantes de la Institución, interceder o presionar a favor aspirantes a ingresar a la UES, con la intención de obtener el ingreso fraudulento de los mismos.
Las admisiones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo, serán nulas y declaradas como tal de conformidad al presente Reglamento.
El incumplimiento de la presente disposición se sancionará mediante la aplicación del Reglamento Disciplinario vigente en la UES.
Representación estudiantil transitoria
Art. 30. - Mientras no exista la Asociación General de Estudiantes Universitarios (AGEUS) en los términos legalmente establecidos por la normativa de la UES, la representación estudiantil en la CONI-UES será asumida por: un representante estudiantil propietario, y su respectivo suplente, designados por el CSU de entre sus miembros; y un representante estudiantil propietario, y su respectivo suplente, designados por la AGU de entre sus miembros.
Disposición transitoria
Art. 31.- El presente Reglamento se aplicará plenamente para la selección de aspirantes a ingresar a la UES en el año académico 2007.
La selección de aspirantes a ingresar a la UES en el año académico 2006, será establecida por el CSU, y deberá sentar las bases, operativas y didácticas, para la implementación del ingreso del año 2007, según queda establecido en el presente Reglamento.
Derogatoria
Art. 32. - El presente Reglamento deroga en todas sus partes las disposiciones transitorias y acuerdos que en materia de admisión hayan sido aprobadas.
Vigencia
Art.33. - El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil cinco.
*Nota: El presente Reglamento fue publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo 369 del 24 de octubre de 2005.